Nuevamente sobre la regulacion economica

Por Inés D´Argenio

 

He leído el escrito mediante el cual el Procurador General de la República de Brasil, Antonio Fernando Barros E. Silva De Souza, dedujo acción directa de inconstitucionalidad en defensa del derecho de los habitantes de ese país a recibir información de los órganos públicos con acceso pleno a los documentos públicos. Según el texto cuya divulgación agradezco a Farlei Martins Riccio de Oliveira, “numa República Democrática, nem a cidadania nem os direitos políticos se resumen a votar e ser votado. Incluem também a participaçâo ativa dos cidadâos no devido processo politico…atuando plenamente na civitas” (II.7, página 4).     

 

La participación activa de los ciudadanos en el debido proceso político, actuando plenamente en la civitas, es el sustento del método de regulación de las “agencias” cuyo análisis comparativo con el método de regulación desde el poder central he referido en un trabajo anterior con remisión a la obra de Laurent Cohen Tanugy “Le Droit sans l’Etat”. Por eso, en esas reflexiones anteriores sobre el tema, cuestioné la posibilidad de trasplantar el sistema de “agencias” a los países de América Latina sin revisar previamente el concepto de acto administrativo de autoridad proveniente del régimen francés que es el que aún nos informa (Direito Administrativo em Debate, 1 de abril de 2008 “La regulación económica en América Latina: profundas diferencias con el sistema de agencias que se pretende trasplantar”). 

 

Hoy, 10 de junio de 2008, leo en el diario “La Nación” que el Procurador del Tesoro de la Nación en Argentina, Osvaldo Guglielmino, afirmó que “Las retenciones son un método de regulación económica” justificando, con esta expresión, que los derechos de exportación fijados al sector agropecuario por resolución del Ministerio de Economía del 11 de marzo de 2008 pueden ser impuestos por un acto administrativo. Guglielmino cuestiona de tal modo un fallo de la jueza nacional en lo contencioso administrativo federal Liliana Heiland dictado en estos días, en el que se decide que se trata de una atribución que solo puede ejercer el Congreso de la Nación en virtud del principio constitucional de legalidad tributaria.

 

Sin perjuicio del tema institucional de las atribuciones del Congreso – cuya definición en la sentencia judicial referida compartimos naturalmente, en virtud de lo dispuesto por los artículos 14 y 28 de la Constitución Nacional que otorgan con exclusividad al Congreso la atribución para regular los derechos que ella consagra – y, aceptando solo a título de hipótesis de trabajo que el denominado “gobierno” argentino – entendido en los términos de la Constitución francesa como el Poder Ejecutivo – tuviera la posibilidad de regulación económica en la cuestión ¿a qué método se refiere Guglielmino? Naturalmente, al método inconsulto y autoritario de una resolución ministerial que evaluó, de manera inconsulta y autoritaria, el contenido del interés de la sociedad y emanó un acto administrativo de autoridad para satisfacerlo (en el mejor de los casos). Eso es lo que dice cuando dice que las retenciones son un método de regulación estatal, agregando una intervención jurídica equivocada en este proceso de equívocos que estamos viviendo los argentinos, y que se presenta ostensible cuando la señora Presidente, así asesorada, dice textualmente “soy yo quien toma las decisiones”. Quiere decir, en términos de los administrativistas, que ella dicta el acto administrativo de autoridad por razones de mérito, oportunidad y conveniencia en ejercicio de prerrogativas de “gobierno” que le competen como atribución exclusiva para fijar las políticas públicas.

 

La cuestión es más grave aún porque ahora – en el día de ayer – noventa días después de dictada la resolución ministerial, la titular del Poder Ejecutivo le puso causa. Y le puso, naturalmente, una causa noble: combatir, con los fondos recaudados por tales retenciones, los efectos infrahumanos que la pobreza ha generado en nuestros conciudadanos. Ahora ya sabemos la causa del acto inconsulto que se ennoblece con esta causa de expresión tardía. Pero entonces se nos presenta otro problema vinculado al cumplimiento de las exigencias de la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada en nuestro país por ley 24.759 del año 1997. Ella exige “publicidad, equidad y eficiencia de la inversión” con el consiguiente contralor del cumplimiento de una “obligación de resultados”, principalmente, en el ámbito de las contrataciones públicas. A partir de la Convención – dice Agustín Gordillo en el Tomo I de su Tratado al considerar que produce “un corte transversal en el derecho administrativo” – “la ineficiencia es ilegal y genera responsabilidad” (art. III inc. 5) y constituye un nuevo elemento propio de la legalidad de la contratación administrativa, en cuya virtud es antijurídica la adjudicación que importe dispendio incausado de fondos públicos.

 

La realidad actual sobre el manejo de fondos públicos en Argentina, genera pesimismo acerca del efectivo destino eficaz de los ingresos por retenciones a la noble finalidad enunciada. En primer lugar, los planes de ayuda social mensuales se mantienen congelados desde el año 2002: $150 para el plan jefes y jefas de hogar; $155 para el plan familias con un hijo y $305 para el plan familia con seis hijos. En un informe exhaustivo brindado en el tema por el periodista Jorge Lanata en el diario “Crítica de la Argentina” del 4 de mayo de 2008 (nota de tapa), se analizan estos datos relacionándolos con el monto estimado oficialmente para la canasta familiar básica que es, en la actualidad, de $616,12, de manera tal – dice el periodista – que el plan recibido por un indigente solo le permite cubrir poco más del 20% de sus necesidades básicas, mientras que en mayo de 2003 le permitía cubrir el 41,9%. El mismo periódico da cuenta, a diario, de adjudicaciones de contratos del Estado sin licitación previa, con contratistas vinculados al poder (pueden verse, entre muchos otros, del mismo periodista, “El lado oscuro de tierra de la luna”, con referencia a obras públicas nacionales vinculadas a la Entidad Binacional Yaciretá, domingo 18 de mayo de 2008); de acuerdos por el negocio del juego en la Ciudad de Buenos Aires concedido para su explotación al empresario Cristóbal López (Susana Viau, Trastienda, del 7 de mayo de 2008, en el que se alude a una enmienda del plan de auditoría 2008 para limitar el control de la gestión en la materia); o de la existencia de una nueva reglamentación de los estatutos de las sociedades del Estado llevada a cabo por el ministro de Planificación Julio De Vido en virtud de la cual, un funcionario designado por el propio ministro tendrá plenos poderes para disponer, a su criterio, del servicio de trenes (concesionar nuevos ramales sin llamar a licitación, hacer obras sin concursos públicos de precios, comprar, alquilar o disponer de inmuebles que pertenecieron a Ferrocarriles Argentinos) sin ningún control, salvo el propio (Damián Glanz “De Vido en el tren de la alegría”, 8 de mayo de 2008).            

 

Existe en Argentina la ley nacional 25.724 publicada el 17 de enero del año 2003, que creó el “Programa de Nutrición y Alimentación Nacional”, en cumplimiento del deber del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía (art. 1), destinado a cubrir los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años de edad, priorizando a las mujeres embarazadas y a los niños de hasta 5 años de edad (art.2). La ley estableció su autoridad de aplicación, la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación, con las funciones de asegurar la equidad en las prestaciones alimentarias y en el cuidado de la salud, fijar los mecanismos de control que permitan una evaluación permanente de la marcha del Programa y de sus resultados y establecer un sistema permanente para la evaluación del estado nutricional de la población (art. 5 incisos c) d) y g). Transcurridos más de cinco años desde su sanción, la ley está absolutamente incumplida. Si el Congreso hubiera constituido a la Comisión como una “agencia” para la gestión efectiva de la ley y la hubiese puesto directamente en funciones para el inmediato cumplimiento de la norma con efectiva rendición de cuentas sobre el resultado de su gestión, otra hubiera sido la suerte de la realidad social a la que la norma estaba dirigida. El Poder Ejecutivo, en ejercicio de sus prerrogativas de “gobierno” no ha tomado en este caso las “decisiones” adecuadas para ejecutar la ley. Hay omisión en la gestión del derecho. Y con tal antecedente, no parece adecuado confiarle un método de regulación estatal mediante la aplicación de retenciones a un sector productivo, con el cometido de destinar esos ingresos a la lucha contra la pobreza. Demasiado elíptico. Innecesariamente sinuoso. Y absolutamente extraño a la participación activa de los ciudadanos en el debido proceso político, actuando plenamente en la civitas.

 

Por eso me permito comparar los conceptos de uno y otro Procurador, insistiendo en mi pedido de que reflexionemos, como estudiosos de derecho público, acerca de nuestra tradición adquirida de brindar letra al Poder Ejecutivo para que actúe en la creencia de que sólo a su titular corresponde la “toma de decisiones” acerca de lo que es más conveniente para la sociedad.

1 comment so far

  1. Edgardo Colombí on

    Algunos argentinos tenemos memoria.
    Por eso nos indigna ver cómo personas como Inés D´Argenio, asesora de la Dictadura Militar de 1976-1983 en la Argentina, escribe con soltura sus críticas a un gobierno democrático como si ella fuera una demócrata y tuviera un pensamiento progresista.
    Pero no es así. Durante la Gobernación del General Ibérico Saint Jean, Inés Anunciada D´Argenio prestó sus servicios al Ministro de Gobierno de la Dictadura en la Provincia de Buenos Aires, Jaime Smart, quien ahora está procesado por delitos de lesa humanidad. D´Argenio integró el gabinete de asesores de Smart, mientras éste hacía desaparecer personas y perseguía a los auténticos demócratas. También D´Argenio fue integrante de otros organismos estatales durante la Dictadura genocida de Argentina, como el Tribunal de Cuentas.
    Un personaje así no tiene autoridad moral para pregonar supuestos pensamientos jurídicos, ni políticos. Cuando tuvo que optar, estuvo con la dictadura militar en contra de la democracia en la Argentina.


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